El Código, que ha presentado el consejero de
Economía y Hacienda, Antonio Beteta, señala las buenas prácticas empresariales
que deben cumplir las empresas y profesionales que se adhieran a él. Entre ellas
destaca la adhesión al sistema
de arbitraje de consumo como procedimiento de resolución de los conflictos
que puedan surgir con los consumidores.
El nuevo Código contempla modelos normalizados de documentos que facilitarán
su comprensión por parte del consumidor no especializado en la materia. Además,
se incide sobre la información que deben facilitar las empresas, la publicidad
que realicen y las relaciones iniciales o precontractuales que mantengan con los
consumidores. El Consejo de Consumo, en cumplimiento del mandato legal que así
lo establece (Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid) ha dado el visto bueno a este código por considerar que mejora la
protección de los consumidores.
En 2009, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo gestionó 6.704
solicitudes de arbitraje, un 21% más que en el año anterior. Estos datos suponen
una consolidación de esta vía de resolución de reclamaciones gratuita, ágil y
alternativa a los tribunales de justicia. Las telecomunicaciones centraron el
79,6% de las quejas -5.337 solicitudes (32% más)-, mientras que el resto se
reparte entre tintorerías, instaladores de gas, talleres de reparación de
automóviles, compra de coches, compra de muebles, adquisición de vivienda y
servicios de asistencia técnica.
Las solicitudes de arbitraje que no se resuelven amistosamente a través de la
mediación, dan lugar a la constitución de un tribunal con representación de
asociaciones de consumidores y empresarios en el que reclamante y reclamado
exponen sus posturas. En algunos casos, pueden comparecer por videoconferencia.
El tribunal estudia el caso y emite un laudo, de obligado cumplimiento para las
partes. Si la empresa se niega, el reclamante puede pedir su ejecución al
tribunal de primera instancia.